1-
¿Por qué no deben confiscarse las
ganancias de las empresas?
Cuando
un emprendedor decide invertir en producción espera lograr que su
capital no se desvalorice, y que además rinda por encima de los
intereses de una inversión especulativa de bajo riesgo.
En ese punto de equilibrio, podría decirse que su inversión es
sustentable, pues podría estar eternamente inmovilizada en ese
emprendimiento sin que necesitare buscar una inversión mejor.
Lo que facturase le alcanzaría para pagar las materias primas, los
costos del personal y para absorber los "costos" del capital que
incluyen el interés, la amortización, el mantenimiento, los seguros y
los impuestos para lograr el objetivo señalado.
Si imaginamos por un momento que todas las empresas de un país
estuviesen en esta situación de equilibrio, la república también
funcionaría sustentablemente, porque la facturación, el consumo y los
patrimonios generarían toda la tributación necesaria para mantener el
Estado. No existiría el Impuesto a las Ganancias, porque no habría
ganancias por más grandes que fuesen las empresas!.
Pero si el mismo capital y el mismo personal de la empresa lograsen
producir, por ejemplo, el doble, el emprendedor facturaría el doble, y
entonces podría pagar el doble de materias primas pero además generaría
excedentes iguales al doble de los costos del personal y del capital.
Y si el capital y el personal produjeron el doble, deviene justo que
cobren el doble de lo que les costó producir la producción de
equilibrio, es decir el doble de sus propios costos. Porque si así no se
hiciera, ese importante incentivo a la acción se vería resentido.
Perdería la actitud necesaria para repetir el esfuerzo en una ulterior
oportunidad.
Cualquier merma de las ganancias como la que implica una confiscación,
apaga la llama del progreso de esa empresa. Las ganancias no deberían
confiscarse ni en mínima proporción
2-
¿Por qué la confiscación de ganancias,
afecta sólo al personal?
El empresario puede no ver la necesidad de participar a su personal de
las ganancias de su empresa, ya que es costumbre pagarles por lo que
necesitan y no por lo que hacen.
Y entonces no lo hará, a menos que el Estado lo induzca a ello.
Pero como el mismo Estado le confisca la tercera parte de las ganancias,
si se decidiera además participar a su personal, vería afectada la
proporcionalidad entre su esfuerzo empresario y la rentabilidad
adicional obtenida por su inversión
Es lógico suponer entonces que acepta la confiscación actual porque sabe
que se ahorra lo que les correspondía a sus empleados por producir el
doble que lo que se esperaba de ellos. Ello demuestra que la
confiscación de las ganancias de las empresas sólo afecta al personal de
la misma. .
3-
¿Por qué la ley del Impuesto a las
Ganancias es inconstitucional?
Habiendo demostrado entonces que cualquier confiscación sobre las
ganancias de los emprendimientos afecta pura y exclusivamente a su
personal, y atendiendo a que el Art. 14 bis garantiza a los trabajadores
la participación en las ganancias de las empresas, la confiscación que
se hiciera de las mismas debería ser sólo para garantizar esa
proporcionalidad entre el esfuerzo adicional de su personal y la
remuneración adicional.
El Estado debería velar por esa proporcionalidad, y como no lo hace,
apaga la actitud del personal de todas las empresas. Y ello motiva que
la generación de recursos excedentes sea inferior a la que
correspondería al mayor esfuerzo evidenciado. Esto genera un déficit
económico general que se autoacelera. La ley del Impuesto a las
Ganancias malversa esos fondos que pertenecían al asalariado, y entonces
vulnera el Art. 14 bis de la Constitución Nacional. Y así se desemboca
inevitablemente en la pobreza de la república.
Con este alegato, cualquier asalariado privado podría reclamarle al
Estado su participación en las ganancias por todos los períodos en que
hubiera trabajado en empresas que tributaron Impuesto a las Ganancias.
Y con este alegato, también cualquier
emprendedor que hubiera quebrado, podría acusar al Estado de haber sido
uno de los causantes debido a su irresponsabilidad en la administración
de sus excedentes.
Un fallo
favorable a nuestra demanda no afectaría las arcas del Estado. Antes
bien lo obligaría a reglamentar la Participación en las Ganancias de las
Empresas, lo cual traería prosperidad a la república y por ende al
Estado.