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Teoría del Arrastre
Los
seres humanos hemos sido diseñados para producir bienes y servicios por
un valor muy superior al de los bienes y servicios que vamos a consumir.
Podríamos decir que somos capaces de producir un 50% más que lo que
consumimos.
Aceptando como cierta esta diferencia indiscutible entre la especie
humana y el reino animal, e independientemente de que convengamos o no
en que su causa sea metafísica, analicemos qué sucede en la realidad.
Sólo el 10% de las personas logra su objetivo.
Son los que nosotros llamamos emprendedores. Porque delimitan un
terreno, inventan una máquina o la compran y así pueden generar
excedentes en la proporción antedicha.
Pero la potencia de su humano objetivo logra además arrastrar consigo
otro objetivo tanto o más importante que el humano: Cuando utilizan un
bien de uso, hacen que ese capital también produzca un 50% más que lo
que consume. Y así se pone en marcha la rueda, la más exquisita virtud
del ser humano: el progreso.
El resto de las personas, esas a las que llamamos asalariados no logra
su objetivo, porque no cuentan con capital, y deben utilizar el capital
de su patrón. Y como su patrón no les paga por lo que hacen sino por lo
que necesitan, terminan produciendo escasamente por encima de lo que
consumen. En ese aspecto terminan pareciéndose más a un animal que a un
humano.
Si el patrón les pagara por lo que hacen, seguramente haría que su
personal lograra su objetivo trascendente, lo cual "arrastraría" a que
su capital también lograra rentabilidades cuatro veces mayores que
ahora.
Para ello tendría que calcular el porcentaje que su emprendimiento está
logrando. Debería comparar las ganancias del emprendimiento con la suma
de los costos del capital inmovilizado y los de su personal, que no es
más que lo que consumen ambos protagonistas.
Y luego, aplicar ese porcentaje como un plus sobre las remuneraciones.
Sin embargo se conforma con rendimientos menores porque con eso tiene
resuelto su problema. Sucede que su objetivo no es social.
Pero el Estado debería intentar que las relaciones laborales viabilicen
ese objetivo trascendente de los asalariados, porque no sólo que
acabaría con la pobreza sino que el progreso de la sociedad en su
conjunto, sería constantemente creciente.
Sin embargo, curiosamente el Estado hace exactamente lo contrario. Grava
las ganancias de los emprendimientos pero en lugar de redireccionar ese
dinero hacia el personal de esa empresa, lo utiliza para asistencialismo
sobre los pobres que su propio error está generando.
Se aferra a doctrinas antinaturales que encorsetan la mayor energía que
existe sobre el planeta: la actitud de los asalariados.
Por eso el perjuicio se potencia infinitamente.
Si el Impuesto a las Ganancias fuera redireccionado hacia el personal
propio y de terceros de todos los emprendimientos, los asalariados
podrían lograr su objetivo (físico, psíquico y espiritual) de producir
un 50% más que lo que consuman.
Y todos los capitales invertidos en producción serían altamente
rentables, acabando así con el desempleo y la pobreza.
Adviértase que el Impuesto a las Ganancias castiga principalmente a los
emprendimientos con mayor carga de personal. Y ésa es la principal razón
por la que existe el desempleo
En resumen, hemos sido diseñados para producir mucho más que lo que
consumimos. Pero además esa potencia interior innata que todos tenemos y
que reside en la psiquis (que es exclusiva de los humanos), es capaz de
hacer que el capital utilizado con tal objetivo, aunque no sea propio,
produzca también mucho más que lo que consume en idéntica proporción, es
decir que logre rentabilidad excepcional.
A las virtudes de esas nuevas relaciones laborales las hemos dado en
llamar "teoría del arrastre".
www.proyectoactitud.com
El Proyecto de Ley
Proyecto Actitud, Una Opción Fresca
Estamos construyendo la plataforma de lanzamiento de una nueva alternativa nítidamente diferente al resto de las opciones argentinas.
Proponemos reglamentar el
Art. 14 bis de la Constitución Nacional que dice que "El
trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las
que asegurarán al trabajador: ... participación en las ganancias de las
empresas".
Algunas definiciones previas:
1- "Potencialidades relativas de capital y trabajo" son las
cantidades de recursos que se supone pueden generar respectivamente. Es
lo que se espera de ellos en la empresa. La fórmula es: tanto cuestas,
tanto se espera de ti. La relación de potencialidades es igual a la
relación de costos. (Ver
Principios )
2- "Redireccionar el Impuesto a las ganancias" significa que el
Estado lo seguirá cobrando pero sólo para transferirlo en su justa
medida al personal propio y de terceros de la empresa que consiguió esa
ganancia. Cuando el emprendimiento es unipersonal equivale a no cobrarle
Impuesto a las Ganancias.
3- El proyecto contempla a todas las empresas, tanto a las de
mano de obra intensiva como a todas las demás. La fórmula se adapta a
cada tipo de empresa, sea cual sea. La potencialidad relativa de capital
y trabajo es lo único que diferencia a las empresas en ese aspecto.
4- Cuando los objetivos del emprendedor y sus asalariados sean
compatibles, ni el sindicato ni el Estado serán necesarios para
distribuir la riqueza que generen. Se autodistribuirá. Todos querrán
aumentar la rentabilidad de la empresa, la que luego deberá asignarse
proporcionalmente a las potencialidades relativas de sus congéneres, es
decir proporcionalmente a sus costos.
5- La palabra "congéneres" se utiliza para enfatizar el hecho de
que los excedentes de la empresa son como un vástago de dos padres.
Capital y asalariados generan las ganancias en la medida de su
potencialidad relativa.
6- El nuevo régimen no incrementará el Impuesto a las Ganancias a
ninguna empresa. Sólo se trata de redireccionar el Impuesto a las
Ganancias que actualmente está pagando.
7- ¿Cómo contribuir a reducir la evasión al Impuesto al Consumo?
A cada asalariado, cuando cobre una Asignación Plus se le exigirá que
presente comprobantes de sus consumos en cantidad suficiente para lograr
ese objetivo. Cuando haya 10 millones de asalariados pidiendo tickets de
compra, se va a ver disminuir sensiblemente la evasión.
Art.1-
Establécese la inviolabilidad de la propiedad privada de las ganancias
de los emprendimientos. El Impuesto a las Ganancias será redireccionado
en todas sus categorías, pero se seguirá exigiendo una declaración
jurada anual de ganancias y otra de potencialidad relativa del personal
respecto de la totalidad de la empresa.
Art 2- La cópula entre el emprendedor y sus asalariados, que
genera las ganancias de la empresa, será resuelta exclusivamente entre
ellos, sin intromisión del Estado, Sindicatos o Cámaras Empresariales.
Art 3- Esa distribución deberá hacerse sin discrecionalidad
alguna, mediante una fórmula que determine la potencialidad relativa del
personal en referencia a la empresa toda.
Las potencialidades relativas de ambos congéneres serán las que
determinen las cantidades de excedentes que le corresponden a cada uno.
Art 4- Para determinar la potencialidad relativa del personal se
relacionarán los sueldos del personal respecto los sueldos del capital.
Considérese "sueldo del capital" a la suma de cinco conceptos: Interés,
amortización, mantenimiento, seguros e impuestos inherentes al capital
que se utiliza, tanto el de los dueños del emprendimiento, como el de
terceros, alquilado, prendado o hipotecado
Denomínese Alícuota Personal (Ap) a una alícuota asimilable a la del
ex-Impuesto a las Ganancias, interna, distinta y especial para cada
empresa:
Ap = P / (P+C)
Del último balance:
P = Suma de remuneraciones y accesorios pagadas a todo el personal
propio más lo facturado por terceros proveedores de personal.
C = Suma de intereses, amortizaciones, mantenimiento, seguros e
impuestos inherentes al capital inmovilizado del medio de producción.
Art 5- Los contribuyentes actuales y futuros que soliciten
adherir al sistema, deberán tributar el 1% de sus ganancias a un fondo
destinado a Honorarios para la Unidad Ejecutora que fiscalizará todo el
proceso.
Art 6- Esa Unidad Ejecutora estará integrada por quienes hayan
demostrado haber contribuido a que este proyecto se haya convertido en
ley.
Art 7- Los empleadores que deseen liquidar las ganancias de su
empleados, tendrán que presentar anualmente junto con su declaración
jurada de Ganancias, el detalle de las Asignaciones Plus que pagaron a
su personal y al personal de terceros, además de tener archivados todos
los comprobantes de consumo entregados a cambio, artificio éste cuyo
objetivo es aniquilar la evasión del Impuesto al Consumo.
La justicia es la base de la sociedad
La prosperidad es el más seguro lazo de unidad social.
Cada uno debe administrar sus excedentes
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