Teoría del Arrastre

 

 

Los seres humanos hemos sido diseñados para producir bienes y servicios por un valor muy superior al de los bienes y servicios que vamos a consumir. Podríamos decir que somos capaces de producir un 50% más que lo que consumimos.


Aceptando como cierta esta diferencia indiscutible entre la especie humana y el reino animal, e independientemente de que convengamos o no en que su causa sea metafísica, analicemos qué sucede en la realidad.

Sólo el 10% de las personas logra su objetivo.
Son los que nosotros llamamos emprendedores. Porque delimitan un terreno, inventan una máquina o la compran y así pueden generar excedentes en la proporción antedicha.
Pero la potencia de su humano objetivo logra además arrastrar consigo otro objetivo tanto o más importante que el humano: Cuando utilizan un bien de uso, hacen que ese capital también produzca un 50% más que lo que consume. Y así se pone en marcha la rueda, la más exquisita virtud del ser humano: el progreso.

El resto de las personas, esas a las que llamamos asalariados no logra su objetivo, porque no cuentan con capital, y deben utilizar el capital de su patrón. Y como su patrón no les paga por lo que hacen sino por lo que necesitan, terminan produciendo escasamente por encima de lo que consumen. En ese aspecto terminan pareciéndose más a un animal que a un humano.

Si el patrón les pagara por lo que hacen, seguramente haría que su personal lograra su objetivo trascendente, lo cual "arrastraría" a que su capital también lograra rentabilidades cuatro veces mayores que ahora.

Para ello tendría que calcular el porcentaje que su emprendimiento está logrando. Debería comparar las ganancias del emprendimiento con la suma de los costos del capital inmovilizado y los de su personal, que no es más que lo que consumen ambos protagonistas.
Y luego, aplicar ese porcentaje como un plus sobre las remuneraciones.
Sin embargo se conforma con rendimientos menores porque con eso tiene resuelto su problema. Sucede que su objetivo no es social.

Pero el Estado debería intentar que las relaciones laborales viabilicen ese objetivo trascendente de los asalariados, porque no sólo que acabaría con la pobreza sino que el progreso de la sociedad en su conjunto, sería constantemente creciente.
Sin embargo, curiosamente el Estado hace exactamente lo contrario. Grava las ganancias de los emprendimientos pero en lugar de redireccionar ese dinero hacia el personal de esa empresa, lo utiliza para asistencialismo sobre los pobres que su propio error está generando.
Se aferra a doctrinas antinaturales que encorsetan la mayor energía que existe sobre el planeta: la actitud de los asalariados.
Por eso el perjuicio se potencia infinitamente.
Si el Impuesto a las Ganancias fuera redireccionado hacia el personal propio y de terceros de todos los emprendimientos, los asalariados podrían lograr su objetivo (físico, psíquico y espiritual) de producir un 50% más que lo que consuman.


Y todos los capitales invertidos en producción serían altamente rentables, acabando así con el desempleo y la pobreza.
Adviértase que el Impuesto a las Ganancias castiga principalmente a los emprendimientos con mayor carga de personal. Y ésa es la principal razón por la que existe el desempleo

En resumen, hemos sido diseñados para producir mucho más que lo que consumimos. Pero además esa potencia interior innata que todos tenemos y que reside en la psiquis (que es exclusiva de los humanos), es capaz de hacer que el capital utilizado con tal objetivo, aunque no sea propio, produzca también mucho más que lo que consume en idéntica proporción, es decir que logre rentabilidad excepcional.

A las virtudes de esas nuevas relaciones laborales las hemos dado en llamar "teoría del arrastre".

 

 

www.proyectoactitud.com

 

El Proyecto de Ley

 

Proyecto Actitud,  Una Opción Fresca

 


Estamos construyendo la plataforma de lanzamiento de una nueva alternativa nítidamente diferente al resto de las opciones argentinas. 

     

Proponemos reglamentar el   Art. 14 bis de la Constitución Nacional que dice que  "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: ... participación en las ganancias de las empresas".

  

      
Algunas definiciones previas:
 


1- "Potencialidades relativas de capital y trabajo"  son las cantidades de recursos que se supone pueden generar respectivamente. Es lo que se espera de ellos en la empresa. La fórmula es: tanto cuestas, tanto se espera de ti. La relación de potencialidades es igual a la relación de costos. (Ver Principios )

   
       
2- "Redireccionar el Impuesto a las ganancias" significa que el Estado lo seguirá cobrando pero sólo para transferirlo en su justa medida al personal propio y de terceros de la empresa que consiguió esa ganancia. Cuando el emprendimiento es unipersonal equivale a no cobrarle Impuesto a las Ganancias.

  
    
3- El proyecto contempla a todas las empresas, tanto a las de mano de obra intensiva como a todas las demás. La fórmula se adapta a cada tipo de empresa, sea cual sea. La potencialidad relativa de capital y trabajo es lo único que diferencia a las empresas en ese aspecto.
 

   
4- Cuando los objetivos del emprendedor y sus asalariados sean compatibles, ni el sindicato ni el Estado serán necesarios para distribuir la riqueza que generen. Se autodistribuirá. Todos querrán aumentar la rentabilidad de la empresa, la que luego deberá asignarse proporcionalmente a las potencialidades relativas de sus congéneres, es decir proporcionalmente a sus costos.


      
5- La palabra "congéneres" se utiliza para enfatizar el hecho de que los excedentes de la empresa son como un vástago de dos padres. Capital y asalariados generan las ganancias en la medida de su potencialidad relativa.

       
 
6- El nuevo régimen no incrementará el Impuesto a las Ganancias a ninguna empresa. Sólo se trata de redireccionar el Impuesto a las Ganancias que actualmente está pagando.


           
7- ¿Cómo contribuir a reducir la evasión al Impuesto al Consumo? A cada asalariado, cuando cobre una Asignación Plus se le exigirá que presente comprobantes de sus consumos en cantidad suficiente para lograr ese objetivo. Cuando haya 10 millones de asalariados pidiendo tickets de compra, se va a ver disminuir sensiblemente la evasión.

     

 

Art.1- Establécese la inviolabilidad de la propiedad privada de las ganancias de los emprendimientos. El Impuesto a las Ganancias será redireccionado en todas sus categorías, pero se seguirá exigiendo una declaración jurada anual de ganancias y otra de potencialidad relativa del personal respecto de la totalidad de la empresa.
                 
Art 2- La cópula entre el emprendedor y sus asalariados, que genera las ganancias de la empresa, será resuelta exclusivamente entre ellos, sin intromisión del Estado, Sindicatos o Cámaras Empresariales.
         
Art 3- Esa distribución deberá hacerse sin discrecionalidad alguna, mediante una fórmula que determine la potencialidad relativa del personal en referencia a la empresa toda.
Las potencialidades relativas de ambos congéneres serán las que determinen las cantidades de excedentes que le corresponden a cada uno.
       
Art 4- Para determinar la potencialidad relativa del personal se relacionarán los sueldos del personal respecto los sueldos del capital.
       
Considérese "sueldo del capital" a la suma de cinco conceptos: Interés, amortización, mantenimiento, seguros e impuestos inherentes al capital que se utiliza, tanto el de los dueños del emprendimiento, como el de terceros, alquilado, prendado o hipotecado
  
Denomínese Alícuota Personal (Ap) a una alícuota asimilable a la del ex-Impuesto a las Ganancias, interna, distinta y especial para cada empresa:
  
Ap = P / (P+C)
 
Del último balance:
P = Suma de remuneraciones y accesorios pagadas a todo el personal propio más lo facturado por terceros proveedores de personal.
 
C = Suma de intereses, amortizaciones, mantenimiento, seguros e impuestos inherentes al capital inmovilizado del medio de producción.
 
Art 5- Los contribuyentes actuales y futuros que soliciten adherir al sistema, deberán tributar el 1% de sus ganancias a un fondo destinado a Honorarios para la Unidad Ejecutora que fiscalizará todo el proceso.
 
Art 6- Esa Unidad Ejecutora estará integrada por quienes hayan demostrado haber contribuido a que este proyecto se haya convertido en ley.
 
Art 7- Los empleadores que deseen liquidar las ganancias de su empleados, tendrán que presentar anualmente junto con su declaración jurada de Ganancias, el detalle de las Asignaciones Plus que pagaron a su personal y al personal de terceros, además de tener archivados todos los comprobantes de consumo entregados a cambio, artificio éste cuyo objetivo es aniquilar la evasión del Impuesto al Consumo.

 

 

       
La justicia es la base de la sociedad
La prosperidad es el más seguro lazo de unidad social. 
Cada uno debe administrar sus excedentes 

  

 


        

 

 

 

 

 

 

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